Articulo 41 Inclusión social

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Artículo 41. Tramitación abreviada

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1. Cuando se refleje en el informe de valoración social que la persona solicitante es víctima de una situación de violencia de género, acreditada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y tratamiento de la violencia de género, los trámites para la concesión de la Risga tendrán carácter de urgencia y se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes. Lo anterior será, asimismo, de aplicación a los supuestos acreditados de violencia doméstica, así como a los supuestos de personas víctimas de explotación sexual-laboral en redes de trata de seres humanos, previa constatación de su cooperación con las autoridades en la investigación del delito.

2. A estos efectos, en el plazo de quince días el ayuntamiento deberá emitir el informe de valoración social. El proyecto de integración social y, en su caso, de integración socioeducativa de los y de las menores podrá remitirse con posterioridad.

3. En este supuesto, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo solo podrá suspenderse en los supuestos en los que sea necesario requerir documentación complementaria a la persona solicitante de la renta, o la realización de cualquier trámite preceptivo por su parte, y también por la petición del informe de valoración social, en los términos señalados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Se entenderán estimadas aquellas solicitudes de concesión de la Risga en las que no se hubiese dictado resolución expresa en el plazo de un mes desde su presentación, interrumpido si concurrieren las causas de suspensión anteriormente descritas. En todo caso, para la aplicación de la estimación por silencio administrativo deberá constar en el expediente la recepción del informe de valoración social con propuesta de concesión de la prestación.

5. Una vez otorgada, la renta de inclusión social de Galicia tendrá efectos económicos desde el día siguiente al de la fecha de la recepción del informe de valoración social, y continuará la tramitación del expediente en los mismos términos que para el caso de la tramitación ordinaria, previa recepción del proyecto de integración social y, en su caso, de integración socioeducativa de los y de las menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014