Articulo 41 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 41. Otras reglas.
Vigente
1. En la constitución de censos enfiteúticos y reservativos, sin perjuicio de la tributación por este concepto, se liquidará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquellos.
2. En las transacciones, se liquidará el Impuesto según el título por el cual se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos, y si aquél no constare, por el concepto de transmisión onerosa.