Articulo 41 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Artículo 41.-Tasación pericial contradictoria.

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1. Los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado o dentro del plazo del primer recurso o la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

2. Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denunciase la omisión en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, dispondrá del plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria a partir de la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

3. La tasación pericial contradictoria se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 97 y siguientes del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. La presentación de solicitud de la tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de prestar garantía alguna y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015