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Articulo 41 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 41. Normas generales

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1. La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral de Álava que la ejercerá a través de los servicios correspondientes de la Dirección de Hacienda.

2. La Diputación Foral de Álava podrá regular los procedimientos de declaración, liquidación y pago del Impuesto, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con carácter general o para supuestos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005