Articulo 41 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 41. Liquidación provisional

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1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 126 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014