Articulo 41 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 41. Liquidación provisional
Vigente
1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014