Articulo 41 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 41 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Orden jurisdiccional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente norma foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018