Articulo 41 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 41. Igualdad y publicidad.
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007