Articulo 41 Igualdad efec... y hombres

Articulo 41 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 41. Designación de responsable de igualdad en los centros.

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1. En los Consejos escolares de los centros se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en atención a los proyectos coeducativos del centro y a los preceptos contenidos en esta Ley.

2. Esta persona deberá contar con formación específica en la materia y tendrá como función principal el impulso del proyecto coeducativo del centro y la integración de la perspectiva de género en él, mediante actuaciones dirigidas a formar e informar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las actuaciones programadas en el mismo.

3. La dedicación a estas funciones, en los casos en que esta figura sea un docente, será considerada como mérito a efectos de promoción en los correspondientes baremos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019