Articulo 41 Haciendas Locales

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Artículo 41. Participación de los municipios en los tributos concertados

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1. La participación de los municipios en los tributos concertados constituirá el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), que es el instrumento de la Diputación Foral de Bizkaia encaminado a dotar a los municipios de recursos financieros para hacer frente a las obligaciones derivadas del ejercicio de sus competencias.

2. La participación de los municipios en los tributos concertados -Udalkutxa- se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

PM TCUD = PPM UD x (RD).

Donde:

- PM TCUD = Participación de los municipios en los tributos concertados del Territorio Histórico de Bizkaia.

- PPM = Porcentaje de participación de los municipios en los tributos concertados del Territorio Histórico -Udalkutxa-, que se establece en el 39,29%.

- RD = Los recursos disponibles del Territorio Histórico de Bizkaia, que se determinarán de acuerdo con la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos del 1 de enero de 2022 y aplicable a las entregas a cuenta del 2022 y siguientes y sus liquidaciones)

3. Asimismo, integrarán el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), las cantidades transferidas, en su caso, a la Diputación Foral de Bizkaia para compensar el desajuste financiero causado en la financiación municipal por la asunción de nuevas competencias tributarias.

4. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia contendrá la dotación presupuestaria correspondiente al Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) derivada de los números anteriores.

En el mes de octubre de cada año, de conformidad con las previsiones de liquidación realizadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en relación con los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, se pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos, a través del Consejo Territorial de Finanzas, la previsión de liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal.

5. Una vez establecido, en base a la liquidación definitiva de las aportaciones a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe definitivo de los elementos constitutivos de la participación de los municipios en los tributos concertados, se procederá a la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera dicha participación.

6. Se garantiza que los recursos de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia no serán inferiores a los que correspondieren por aplicación de la legislación de régimen común.