Articulo 41 Hacienda pública

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Artículo 41. Los créditos presupuestarios.

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Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades sujetos a presupuesto limitativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014