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Articulo 41 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 41. De la eficacia.

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Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Entran en vigor a los veinte días desde su publicación, excepto en el caso en que se establezca un plazo diferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001