Articulo 41 Gobierno andaluz
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Artículo 41. Competencia y requisitos.

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1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto.

2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006