Articulo 41 Gobierno abierto
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Artículo 41. Iniciativas normativas.

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1. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar a la Administración pública, en las materias de la competencia de esta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación reguladora de la iniciativa legislativa popular en la comunidad.

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de, al menos, dos mil personas.

4. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, el órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa emitirá, en el plazo de tres meses, un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes. De conformidad con esta ley, los proponentes podrán interponer los recursos que procedan cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta norma para hacerlo efectivo; pero no podrán impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta ley, la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013