Articulo 41 General Tributaria

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Artículo 41. Responsabilidad tributaria.

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1. Por Norma Foral se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Norma Foral.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Norma Foral se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 192 de esta Norma Foral, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción será la prevista en el apartado 1 del artículo 192 de esta Norma Foral y su importe será el establecido en el párrafo primero o segundo de dicho apartado dependiendo de que se cumplan las condiciones que se establecen en uno u otro párrafo. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

Asimismo, en el supuesto de que cumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 192 de esta Norma Foral, no se realice el ingreso total, tanto del importe de la deuda tributaria, como de la sanción en los términos establecidos en el párrafo segundo del citado apartado 1 del artículo 192, se exigirá la reducción practicada del 20 por ciento de la cuantía de la sanción pecuniaria correspondiente, sin más requisito que la notificación al interesado.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del apartado 4 del artículo 42 de esta Norma Foral.

5. Salvo que mediante Norma Foral se disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones a los responsables requerirá un acto administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 178 a 181 de esta Norma Foral.

Con anterioridad a esta declaración la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares del artículo 78 de esta Norma Foral y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 136 y 166 de esta Norma Foral.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.