Articulo 41 General de Hacienda Publica

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Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales.

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1. Para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales cada Consejería remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda los programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.

2. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007