Articulo 41 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 41. Derecho de acceso.

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Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid tendrán libre acceso al sistema sanitario asistencial público.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995