Articulo 41 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Requisitos específicos.
Vigente
Podrán ser titulares del complemento vital por dependencia o discapacidad quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al cuarenta y cinco por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022