Articulo 41 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 41. Requisitos específicos.

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Podrán ser titulares del complemento vital por dependencia o discapacidad quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al cuarenta y cinco por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022