Articulo 41 Garantía de l...scapacidad

Articulo 41 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 41. Actividades deportivas.

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Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en el ámbito deportivo, adoptarán medidas que fomenten el desarrollo personal y la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva, posibilitando el acceso y disfrute de las actividades deportivas en igualdad de condiciones. Entre otras, adoptarán medidas orientadas a:

a) Promover su acceso y participación en las actividades deportivas generales y normalizadas.

b) Facilitar la adaptación de las instalaciones deportivas de acuerdo con criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

c) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las actividades físicas y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

d) Asegurar el acceso y participación de los deportistas con discapacidad en deportes de alta competición y rendimiento.

e) Promover la integración de las personas con discapacidad en las federaciones deportivas en igualdad de condiciones con cualquier otra persona.

f) Impulsar la incorporación de nuevas tecnologías que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas comunitarias.

g) Fomentar la organización y desarrollo de actividades deportivas específicas cuando sean necesarias.

h) Apoyar y promocionar el deporte paralímpico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015