Articulo 41 Fundaciones Canarias
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»Artículo 41. Concepto.
Vigente
A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones públicas, aquellas en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o demás entidades que integran el sector público, o que el patrimonio fundacional, con carácter permanente, esté formado por más de un 50 por 100 de bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria.
(BOC de 19-12-2006) en vigor desde 01-01-2008 - Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 01-01-2008