Articulo 41 las funciones...es Balears

Articulo 41 las funciones de inspeccion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 41 Las funciones de inspección

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La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.

b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de normativa de tiempo libre educativo.

c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos administrativos competentes.

f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023