Articulo 41 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 41 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 41.

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La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988