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Articulo 41 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 41. Aprobación del reglamento y publicación.

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1. Concluido el procedimiento establecido, los proyectos de reglamento serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno o de los consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de decreto o la de orden, respectivamente.

2. Una vez aprobados los reglamentos, serán publicados en los términos previstos en el artículo 32 de esta ley, entrando en vigor de acuerdo con las normas allí recogidas.

3. Tras la publicación del reglamento en el Boletín Oficial de La Rioja, su expediente de elaboración será publicado en el Portal del Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia.

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