Articulo 41 Función pública de La Rioja -Derogada-
Artículo 41. Servicio activo
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa puesto de trabajo incluido en la relación de los dotados presupuestariamente, tanto si lo desempeña con carácter definitivo, como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentra en período de disponibilidad para su desempeño.
2. El disfrute de licencias, permisos, comisiones de servicio y períodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicio, que se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y que, en todo caso, solo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda.
- Artículo modificado por Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(BOR de 01-04-2017) en vigor desde 02-04-2017