Articulo 41 Función Publi...-Derogada-

Articulo 41 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 41.

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1. Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, será sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de la oferta de empleo de la Administración del Principado.

2. La oferta anual de empleo deberá contener necesariamente la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes, indicando, respecto a las mismas:

a) La relación de vacantes que habrán de cubrirse en el ejercicio presupuestario.

b) Las previsiones temporales respecto a la provisión, en su caso, de las restantes plazas vacantes.

3. La oferta de empleo se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia, y se hará de forma coordinada con la de la Administración del Estado a efectos, singularmente, de simultanear la publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986