Articulo 41 Función Públi...-Derogada-

Articulo 41 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 41.

Vigente

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1. Las Comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, cuando el proceso de selección conste de las dos fases aludidas en el número cuatro del artículo 39, podrá admitirse a los cursos complementarios mayor número de asistentes que el de plazas convocadas. En este caso, la limitación de los aprobados se refiere a los resultados definitivos del curso o prácticas, que serán valorados, bien por la Comisión inicial o por otra que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985