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Articulo 41 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 41. Plan de Conservación de Suelos.

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La Comunidad de Madrid podrá exigir del solicitante de la transformación del cultivo forestal en agrícola un Plan de Conservación de Suelos cuando, en evitación de la erosión, lo considere conveniente por la fragilidad de los suelos o la pendiente de los terrenos. En estos casos, la autorización llevará aparejada la aprobación del Plan y la obligación del solicitante de ejecutar las obras y trabajos contenidos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995