Articulo 41 Fondos del mercado monetario
Artículo 41. Medidas específicas
1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, la autoridad competente en relación con el FMM o el gestor de un FMM adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2 cuando un FMM o el gestor de un FMM:
a) | incumpla alguno de los requisitos relativos a la composición de los activos, en contravención de los artículos 9 a 16; |
b) | incumpla alguno de los requisitos relativos a la cartera, en contravención de los artículos 17, 18, 24 o 25; |
c) | haya obtenido una autorización mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención de los artículos 4 o 5; |
d) | utilice la designación «fondo del mercado monetario», «FMM» o cualquier otra que sugiera que un OICVM o un FIA son FMM, en contravención del artículo 6; |
e) | incumpla alguno de los requisitos relativos a la evaluación interna de la calidad crediticia, en contravención de los artículos 19 o 20; |
f) | incumpla alguno de los requisitos relativos a la gobernanza, documentación o transparencia, en contravención de los artículos 21, 23, 26, 27, 28 o 36; |
g) | incumpla alguno de los requisitos relativos a la valoración, en contravención de los artículos 29, 30, 31, 32, 33 o 34. |
2. En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente en relación con el FMM actuará, según proceda, de alguno de los modos siguientes:
a) | adoptará medidas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla las disposiciones correspondientes; |
b) | revocará una autorización concedida de conformidad con los artículos 4 o 5. |
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017