Articulo 41 Financiación,...cola común

Articulo 41 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Suspensión de los pagos en relación con el seguimiento plurianual del rendimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Cuando, de conformidad con el artículo 135, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión solicite al Estado miembro de que se trate que presente un plan de acción, dicho Estado miembro establecerá un plan de acción previa consulta a la Comisión. El plan de acción incluirá las medidas correctoras previstas e indicadores de progreso claros junto con el plazo en que se deben alcanzar dichos progresos. Dicho plazo podrá prolongarse más allá de un ejercicio financiero.

El Estado miembro de que se trate responderá en un plazo de dos meses a partir de que la Comisión solicite un plan de acción.

En un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de acción del Estado miembro de que se trate, la Comisión informará por escrito, cuando corresponda, a dicho Estado miembro de sus objeciones al plan de acción presentado y solicitará su modificación. El Estado miembro de que se trate cumplirá el plan de acción aceptado por la Comisión y el calendario previsto para su ejecución.

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas adicionales sobre la estructura de los planes de acción y el procedimiento para elaborar dichos planes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

2. Si el Estado miembro no presentase o no aplicase el plan de acción a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o si ese plan de acción fuese manifiestamente insuficiente para corregir la situación o si no se hubiese modificado de conformidad con la solicitud escrita de la Comisión a que se refiere dicho apartado, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que suspendan los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, o los pagos intermedios a que se refiere el artículo 32.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la solicitud de la Comisión de establecer un plan de acción para el ejercicio financiero 2025 no conllevará una suspensión de los pagos antes de la revisión del rendimiento correspondiente al ejercicio financiero 2026, tal como establece el artículo 135, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.

La suspensión de los pagos mencionada en el párrafo primero se aplicará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, a los gastos correspondientes a las intervenciones, que tenían que estar cubiertas por el plan de acción.

La Comisión reembolsará los importes suspendidos cuando, sobre la base de la revisión del rendimiento a que se refiere el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 o a partir de la notificación voluntaria realizada durante el ejercicio financiero por los Estados miembros sobre el avance del plan de acción y de la medida correctora adoptada para solucionar la insuficiencia, se logren avances satisfactorios en la consecución de las metas.

Si al final del decimosegundo mes tras la suspensión de los pagos no se ha corregido la situación, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que se reduzca definitivamente el importe suspendido respecto del Estado miembro de que se trate.

Los actos de ejecución previstos en el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 103, apartado 2.

Antes de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión informará de su intención al Estado miembro de que se trate y le solicitará una respuesta en un plazo que no podrá ser inferior a treinta días.

3. La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con normas relativas al porcentaje y la duración de la suspensión de los pagos y las condiciones para el reembolso o la reducción de tales importes con respecto al seguimiento plurianual del rendimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021