Articulo 41 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 41 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Funcionamiento del registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el registro constará la siguiente información relativa a fabricantes, importadores y distribuidores de productos a base de hierbas para fumar que tengan su sede social en España:

a) Nombre y datos de contacto del fabricante, importador y distribuidor en España.

b) Nombre y datos de contacto del representante legal.

c) Tipos, marcas y modelos de productos comercializados, con indicación de la referencia identificativa del producto, «ID», asignada por el Portal EU-CEG.

2. En el caso de fabricantes e importadores, la incorporación de esta información en el registro se llevará a cabo de oficio por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a partir de los datos aportados al Portal EU-CEG en el contexto de las obligaciones de comunicación a las que se refiere el artículo 37. En el caso de distribuidores, estos comunicarán la información a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que la incorporará al registro.

3. La modificación y cancelación de la información contenida en el registro se realizará por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de acuerdo con lo que determine la normativa que regule el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017