Articulo 41 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 41. Plan de obras.
Vigente
1. Aprobado el Plan General de Transformación o la parte del mismo relativa a las obras, la Dirección General competente elaborará, en el plazo que señale el Decreto, un Plan de Obras cuya aprobación competerá a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Si las obras proyectadas afectasen a otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinto de la Consejería competente en materia de agricultura, se elaborará un Plan Coordinado de Obras con la intervención de aquellos, cuya aprobación competerá al Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004