Articulo 41 Evaluación ambiental
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»Artículo 41. Ámbito de aplicación.
Vigente
Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el anexo quinto de esta Ley, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2002 en vigor desde 02-07-2002