Articulo 41 Estructuras agrarias
Artículo 41. Colaboración entre administraciones
1. Las administraciones públicas que pudieran verse afectadas por el procedimiento de reestructuración habrán de comunicar a la conselleria competente en materia de agricultura las actuaciones previstas sobre las zonas de reestructuración acordadas, a fin de que puedan reflejarse en el expediente.
2. La conselleria competente en materia de agricultura facilitará la información necesaria a aquellas administraciones que puedan verse afectadas. En este sentido, el procedimiento que desarrolle la reestructuración parcelaria deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019