Articulo 41 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 41 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 41. Medidas en materia de educación.

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1. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva de género en todas las medidas que se adopten en educación a la persona consumidora.

2. Para garantizar los objetivos del artículo anterior, la Junta de Extremadura debe adoptar las siguientes medidas:

a) Desarrollar curricularmente la educación en consumo en los diferentes niveles de la enseñanza reglada en que se considere más eficaz.

b) Impulsar la formación permanente del personal de los centros educativos, de las asociaciones de padres y madres de alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

c) Fomentar la elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación en consumo, incluyendo publicaciones especiales para personas con discapacidad.

d) Establecer colaboraciones con los organismos o entidades públicos con competencias en materia de consumo, con las instituciones competentes en materia de educación y con las asociaciones de personas consumidoras para el desarrollo de la educación en consumo.

e) Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la educación en materia de consumo.

f) Fomentar el establecimiento de centros permanentes de educación en consumo.

3. La educación de la persona consumidora estará orientada a la adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, a la prevención del sobreendeudamiento, a la incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso, disfrute y eliminación de los productos de consumo y a la corresponsabilización y participación de las personas consumidoras en la conservación del medioambiente y en la consecución del desarrollo sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019