Articulo 41 Estatuto de l...intensivos

Articulo 41 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 41. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria.

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Exclusión del riesgo legal y documental.

En los contratos de seguro, el Agente Gestor no asume el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado.

En su condición de asegurador, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que: (i) las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio Asegurado; o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos, de forma que quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del crédito derivada de su instrumentación, o la de sus medios de pago o garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020