Articulo 41 Estatuto de Autonomía para Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia.
También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981