Articulo 41 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 41 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 41.

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La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia.

También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981