Articulo 41 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 41 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 41.

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Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consell, de conformidad con las Leyes del Estado.

Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. También participarán en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 10-07-1982