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Articulo 41 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 41. Responsabilidad patrimonial.

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1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde a la Presidencia resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012