Articulo 41 Estadística de Navarra

Articulo 41 Estadística de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Responsables de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.

2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997