Articulo 41 Estadística de Navarra
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»Artículo 41. Responsables de las infracciones.
Vigente
1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997