Articulo 41 Estadística de C León

Articulo 41 Estadística de C. León

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Artículo 41.

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1. Los resultados de las estadísticas para fines de la Comunidad de Castilla y León se harán públicos por los servicios responsables de su elaboración, y tendrán carácter oficial desde el momento de su publicación.

2. Los resultados se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» cuando así esté previsto en los Planes y Programas.

3. Los datos estadísticos se publicarán o difundirán sin ninguna referencia de carácter personal, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.

4. El personal de los servicios estadísticos tiene obligación de guardar reserva sobre los resultados hasta que se publiquen oficialmente.