Articulo 41 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 41. Publicación de conformidad.
Vigente
Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010