Articulo 41 Esquema Nacional de Seguridad
Articulo 41 Esquema Nacio... Seguridad

Articulo 41 Esquema Nacional de Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Facultades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 40, así como, en su caso, su posterior modificación, corresponderá al responsable o responsables de la información o servicios afectados.

2. Con base en las valoraciones señaladas en el apartado anterior, la determinación de la categoría de seguridad del sistema corresponderá al responsable o responsables de la seguridad.