Articulo 41 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 41 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 41. Competencia para sancionar.

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1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponde a los Ayuntamientos.

2. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponde a la administración autonómica, que es el órgano competente para imponer la sanción:

a) El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de hasta 6.000 €.

b) El Director General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga sanción consistente en multa por un importe máximo de 300.000 €, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento e instalación, permanente o no.

c) El Consejero competente en materia de espectáculos públicos cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga como sanción consistente en multa por un importe mínimo de 300.001 €, así como cuando se proponga el cierre definitivo del establecimiento e instalación.

3. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.

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