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Articulo 41 envases y residuos de envases

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Artículo 41. Obligaciones de los productores.

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1. En relación con los envases industriales, los productores de producto estarán obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.

2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.

3. No obstante, el productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.

En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.