Articulo 41 Emprendimiento y competitividad económica
Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización
En atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
- Modificación realizada (41) por LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
(DOGA de 02-01-2018) en vigor desde 02-07-2018 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
(DOGA de 09-05-2014) en vigor desde 28-12-2013