Articulo 41 Empleo País Vasco

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Artículo 41.- Aprobación, diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección.

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1.- Corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la aprobación de los instrumentos comunes de atención, información y prospección que deberán utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo en la prestación de los servicios de la cartera.

2.- Su diseño y mantenimiento corresponderá a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.