Articulo 41 Electoral de C León

Articulo 41 Electoral de C. León

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Artículo 41.

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Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987