Articulo 41 Electoral de Aragón

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Artículo 41.

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1. Entre los 100 y 125 días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan a tenor de los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Aragón», descontados, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 40.1 de esta Ley. En dicho acto, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar, para poder percibir ese anticipo, aval bancario por el 10 por 100 de la subvención percibida.

Apdo. 3 modificado por Ley 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Vigencia desde 05/04/1995)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987