Articulo 41 Educación de La Mancha

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Artículo 41. La atención educativa.

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1. La atención educativa directa en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de personal con la titulación de Técnico superior en educación infantil o equivalente.

2. Cuando se escolaricen niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo serán atendidos mediante metodologías individualizadas.

3. El Gobierno establecerá los procedimientos de colaboración de profesionales no docentes pertenecientes a otras administraciones en la atención al alumnado de la etapa de educación infantil con necesidades que exceden el ámbito educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010