Articulo 41 Educación de I Balears

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Artículo 41. Colaboración con los consejos insulares

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La consejería podrá establecer protocolos y mecanismos de colaboración con los consejos insulares correspondientes, de acuerdo con las competencias respectivas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022