Artículo 41. Colaboración con los consejos insulares
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
La consejería podrá establecer protocolos y mecanismos de colaboración con los consejos insulares correspondientes, de acuerdo con las competencias respectivas.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022