Articulo 41 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 41.
Vigente
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca y las Sociedades de Reafianzamiento, así como quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección, que infrinjan normas de ordenación o disciplina, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Título I de esta Ley.
2. A tal efecto, se considerarán normas de ordenación y disciplina los preceptos de obligada observancia para las mismas contenidos en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, en el Real Decreto 1695/1982, de 18 de junio, y en las disposiciones generales que sustituyan o complementen dicha regulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988